ESPAÑA
ESPAÑA

El Constitucional anula las limitaciones que la Comunidad de Madrid introdujo en la capacidad de actuación de las asociaciones LGTBI

Estima el recurso del Gobierno y considera que al querer regular su legitimación para actuar en procedimientos penales o sancionadores ha invadido competencias del Estado

Isabel Díaz Ayuso, en la Asamblea de la Comunidad de Madrid.
Isabel Díaz Ayuso, en la Asamblea de la Comunidad de Madrid.JAVIER BARBANCHO
Actualizado

El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso del Gobierno central contra la decisión de la Comunidad de Madrid de limitar la capacidad de las asociaciones LGTBI de intervenir en procedimientos penales o sancionadores.

El recurso se dirigía contra uno de los puntos de la reforma que en 2023 el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso introdujo en la rebautizada como "Ley de protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI de la Comunidad de Madrid".

El apartado impugnado suponía desactivar la norma anterior -aprobada también por el PP- que establecía que "las asociaciones, entidades y organizaciones representativas de los colectivos LGTBI y aquellas que tengan por objeto la defensa y promoción de derechos humanos" eran titulares de "intereses legítimos colectivos" y por tanto podían actuar en los procedimientos abiertos relacionados con esta ley.

La reforma añadió que esa legitimación automática que daba la ley para intervenir no se aplicaba en asuntos penales ni sancionadores. En adelante, la decisión de si podían o no participar en el asunto debería tratarse en cada caso concreto.

A juicio del Constitucional, esa precisión choca con dos normas estatales que fijan la "legislación básica" sobre la legitimación en esos procedimientos, que corresponde solo al Estado. Se trata de la Ley de Procedimiento Administrativo Común y de la Ley para la Igualdad de Trato y la no Discriminación.

La reforma legal de la Comunidad de Madrid parcialmente anulada se aprobó en diciembre de 2023, unos meses después de la entrada en vigor a escala nacional de la conocida como Ley Trans. En la exposición de motivos de la norma autonómica se precisaba que se querían introducir algunos retoques al texto de 2016 para corregir ciertos "excesos" de la redacción original y "evitar que la causa de la igualdad ante la ley y la no discriminación se convierta en un instrumento de ingeniería social, que confunda ciertas doctrinas de parte con los derechos fundamentales".

La aplicación del precepto ahora anulado había sido suspendida por el TC a petición del Gobierno central.

La sentencia, de la que es ponente el magistrado Ramón Sáez Valcárcel, se conocerá en los próximos días y contará con el voto particular de José María Macías. Este magistrado consideraba innecesario declarar la inconstitucionalidad del artículo impugnado, que a su juicio resultaba intrascendente a la hora de reconocer o no la legitimación de las asociaciones. A su juicio, de lo que adolecía el precepto era de una gran deficiencia técnica en su redacción, en la cual el Constitucional no tenía por qué entrar.